Cuando alguien dice que una persona o una empresa está en bancarrota, podemos imaginar que simplemente debe más dinero del que tiene. En realidad, la cuestión es bastante más compleja.
Puedes tener un patrimonio neto positivo y, aun así, atravesar graves problemas de liquidez. También puedes tener muchas deudas y no ser insolvente porque generas suficiente dinero para pagarlas puntualmente.
Además, en España bancarrota es principalmente un término coloquial, no una categoría jurídica concreta. La legislación habla de insolvencia, concurso de acreedores, reestructuración y exoneración del pasivo insatisfecho.
Por eso, no existe oficialmente una lista de siete bancarrotas. Lo que sí podemos hacer es distinguir las principales situaciones financieras y procedimientos que normalmente englobamos bajo esa palabra.
Qué significa realmente estar en bancarrota
La Ley Concursal define la insolvencia actual de una forma muy práctica: existe cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Esto es importante porque insolvencia y patrimonio neto negativo no significan exactamente lo mismo.
Imagina que tienes:
- Dos pisos valorados en 400.000 euros.
- Una deuda total de 200.000 euros.
- Solo 1.000 euros disponibles en el banco.
- Una obligación inmediata de pagar 30.000 euros.
Tu patrimonio neto podría seguir siendo claramente positivo, pero puedes tener un problema serio de liquidez si no consigues convertir tus activos en dinero o refinanciar la deuda a tiempo.
Es una de las razones por las que yo nunca analizaría unas finanzas mirando solamente cuánto patrimonio tiene alguien. También importan flujo de caja, deuda, vencimientos y liquidez.
Los 7 principales tipos o situaciones de bancarrota
| Situación | Qué significa |
|---|---|
| Probabilidad de insolvencia | Se anticipan dificultades futuras de pago |
| Insolvencia inminente | Se prevé que no podrán atenderse pagos en los próximos tres meses |
| Insolvencia actual | Ya no pueden pagarse regularmente las obligaciones exigibles |
| Concurso voluntario | Lo solicita inicialmente el propio deudor |
| Concurso necesario | La primera solicitud procede de otro legitimado, normalmente un acreedor |
| Concurso sin masa | Apenas existen bienes útiles para atender el procedimiento y a los acreedores |
| Insolvencia de persona física | Puede abrir la puerta, cumpliendo requisitos, a mecanismos de segunda oportunidad |
1. Probabilidad de insolvencia
Es la fase más temprana.
La Ley Concursal considera que existe probabilidad de insolvencia cuando resulte objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan durante los próximos dos años.
Ejemplo: una empresa paga actualmente todas sus facturas, pero dentro de nueve meses vence un préstamo de 500.000 euros y las previsiones muestran que no tendrá capacidad para devolverlo.
Todavía no está en insolvencia actual. Precisamente por eso existe margen para intentar reestructurar antes de que el problema explote.
2. Insolvencia inminente
Aquí el problema está mucho más cerca.
Existe insolvencia inminente cuando el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Por ejemplo, un autónomo sabe que durante los próximos dos meses podrá pagar préstamos, proveedores e impuestos, pero ha perdido su principal cliente y calcula que a partir del tercero ya no tendrá caja suficiente.
No ha dejado todavía de pagar, pero la insolvencia es previsible a muy corto plazo.
3. Insolvencia actual
Es la situación más evidente: el deudor ya no puede atender regularmente las obligaciones que son exigibles.
Imagina una persona con 4.000 euros mensuales entre hipoteca, préstamos y otros pagos obligatorios, pero cuyos ingresos han caído a 2.000 euros y que ha agotado sus reservas.
Aquí ya no hablamos únicamente de previsiones.
Una de las mejores defensas antes de llegar a situaciones extremas es disponer de liquidez suficiente. Puedes utilizar nuestra calculadora de fondo de emergencia para entender cuánto margen tienes ante una caída de ingresos.
4. Concurso voluntario
Cuando ya entramos en el procedimiento concursal, existe otra clasificación diferente.
Un concurso es voluntario cuando la primera solicitud ha sido presentada por el propio deudor.
Por ejemplo, una empresa comprueba que ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones y solicita judicialmente su propio concurso.
La legislación establece además, con carácter general, el deber de solicitarlo dentro de los dos meses desde que el deudor hubiera conocido o debido conocer su insolvencia actual, aunque la aplicación práctica debe analizarse jurídicamente en cada caso.
5. Concurso necesario
El concurso necesario se produce, simplificando, cuando la solicitud que da origen al procedimiento no parte inicialmente del propio deudor.
Un ejemplo sería una empresa que acumula impagos mientras uno de sus acreedores solicita judicialmente el concurso y acredita alguno de los hechos previstos legalmente.
La diferencia no es simplemente semántica. El origen del procedimiento puede afectar, entre otras cuestiones, al control que conserva el deudor sobre su patrimonio durante el concurso.
6. Concurso sin masa
Esta situación resulta bastante intuitiva: prácticamente no hay patrimonio aprovechable con el que desarrollar un procedimiento concursal ordinario.
La ley contempla varios supuestos, por ejemplo que el concursado carezca de bienes legalmente embargables, que vender los bienes cueste desproporcionadamente más de lo que se obtendría o que las cargas existentes superen su valor de mercado.
Ejemplo: una persona debe 80.000 euros, no tiene inmuebles, inversiones ni otros bienes embargables relevantes y apenas mantiene dinero en sus cuentas.
No significa simplemente tener poco dinero. Existen requisitos legales concretos para considerar un concurso como concurso sin masa.
7. Insolvencia de una persona física y segunda oportunidad
Una persona también puede encontrarse en concurso, aunque no tenga una empresa.
El sistema español permite que una persona natural, sea o no empresaria, pueda solicitar bajo determinadas condiciones la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple los requisitos legales de buena fe.
Existen básicamente vías mediante plan de pagos o mediante liquidación de la masa activa.
Pero aquí evitaría una idea muy extendida: la segunda oportunidad no significa que automáticamente desaparezcan todas las deudas.
La Ley Concursal establece deudas y cantidades que quedan fuera de la exoneración o están sometidas a límites específicos, incluyendo determinadas deudas públicas, alimentos, responsabilidades derivadas de delitos y deudas garantizadas, entre otras.
Si una persona está considerando esta vía, necesita asesoramiento jurídico específico. Un artículo financiero puede explicar el mecanismo, pero no determinar qué deuda concreta será exonerable.
Bancarrota no significa simplemente tener muchas deudas
Este matiz me parece especialmente importante.
Una familia puede tener una hipoteca de 300.000 euros y encontrarse financieramente saneada si sus ingresos, patrimonio y liquidez permiten asumirla cómodamente.
Otra puede deber solamente 30.000 euros y estar completamente ahogada porque no tiene ingresos suficientes.
Por eso, antes de hablar de solvencia analizaría:
- Ingresos recurrentes.
- Gastos esenciales.
- Saldo de cada deuda.
- Cuotas y vencimientos.
- Coste de la deuda y TAE.
- Efectivo disponible.
- Activos que pueden venderse.
- Garantías aportadas.
Nuestro test de gestión de deudas puede servir como primera fotografía educativa de algunas de estas variables.
También conviene conocer conceptos como liquidez, pasivo o apalancamiento. Los explico de forma sencilla en el diccionario de finanzas.
Cómo reducir el riesgo de llegar a una situación de insolvencia
No existe una fórmula capaz de eliminarlo. Puedes administrar perfectamente tus finanzas y sufrir una enfermedad, perder un negocio o atravesar una crisis económica.
Pero sí podemos reducir vulnerabilidades.
Yo intentaría mantener un fondo de emergencia, evitar deuda cara innecesaria, no asumir cuotas pensando únicamente en el mejor escenario y conservar suficiente liquidez.
Y tendría especial cuidado con el apalancamiento. Como explico al hablar de libertad financiera, la deuda puede acelerar la creación de patrimonio cuando las cosas funcionan, pero también amplifica los errores cuando dejan de hacerlo.
Conclusión
Cuando hablamos de tipos de bancarrota conviene separar conceptos.
Primero está la situación económica: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Después está la forma en que puede desarrollarse el procedimiento: concurso voluntario, necesario o incluso concurso sin masa. Finalmente, las personas físicas pueden tener acceso a mecanismos específicos de segunda oportunidad.
Para mí, la lección financiera más importante está antes de llegar al juzgado.
Tener patrimonio no sirve de mucho si nuestras obligaciones superan continuamente nuestra capacidad de generar liquidez. La solvencia depende tanto de lo que tenemos como de lo que debemos, cuándo debemos pagarlo y cuánto efectivo podemos generar para hacerlo.
Criterio editorial
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni una recomendación personalizada de compra o venta.
Autor
Bertrand Regader
Revisión
Equipo editorial de Rentas Pasivas
Actualizado
14 de agosto, 2026
Referencias enlazadas cuando el artículo usa datos, estudios o documentos externos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos tipos de bancarrota existen?
¿Qué diferencia existe entre insolvencia y bancarrota?
¿Puedo ser insolvente aunque tenga patrimonio?
¿Qué diferencia existe entre concurso voluntario y necesario?
¿La Ley de Segunda Oportunidad elimina todas las deudas?
Fuentes y Referencias
Escrito por
Bertrand RegaderEditor de Rentas Pasivas
Emprendedor y divulgador especializado en educación financiera, inversión inmobiliaria y creación de patrimonio a largo plazo. Firma contenidos de Rentas Pasivas con un enfoque práctico, transparente y prudente.
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Cómo citar este artículo
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Bertrand Regader. (2026, agosto 14). Los 7 tipos de bancarrota: cuáles existen y qué significan. Rentas Pasivas. https://rentaspasivas.com/tipos-bancarrota
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